ESTATUTOS
Esta es una transcripción literal del texto oríginal de los Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del Centro Concertado de Educación Especial El Molino, redactados y aprobados en 2004. Si quieres comprobar el documento original, lo puedes ver, imprimir y descargar en el siguiente enlace:
Estatutos del AMPA en archivo pdf
a) Por voluntad del interesado.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “EL MOLINO
TÍTULO PRIMERO
Denominación, Fines, Domicilio, Ambito territorial, Duración y personalidad jurídica.
Artículo 1 - En ejercicio del Derecho fundamental de Asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y demás leyes y disposiciones por las que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, se constituye la asociación de padres de alumnos del Centro de Educación Especial "El Molino", que se denominará:
ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL "EL MOLINO'.
Artículo 2 - Son fines de la asociación los siguientes:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
d) Facilitar su representación y participación en los Consejos Escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
e) Informar a los padres de su actividad.
f) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
g) Fomentar la colaboración entre los padres y el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo.
h) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
i) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
j) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.
Artículo 3 - Son actividades de la Asociación las siguientes:
a) Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro.
b) Informar al Consejo Escolar de aquéllos aspectos de la marcha del centro que se consideren oportuno.
c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
d) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
e) Solicitar información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
f) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Artículo 4 - El domicilio social de la Asociación se fija en: Caranceja (Cantabria), en la c/ Mies de las Garmas, sitio de las Lleras, s/n, Código Postal 39530.
Artículo 5 - EI ámbito territorial de acción para la Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6 - La duración de esta Asociación es ilimitada.
Artículo 7 - La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos estatutos.
TÍTULO SEGUNDO
De los asociados; derechos y deberes
Artículo 8 - Podrán ser socios de la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro escolar, siempre que voluntariamente lo soliciten, acepten los Estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Artículo 9 - También podrán ser socios aquellas personas o Instituciones que presten su colaboración personal o contribuyan con su ayuda económica al sostenimiento de los fines de la Asociación, siempre que voluntariamente lo soliciten, teniendo derecho de voz pero no de voto, y no pudiendo formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10 - Son derechos de los asociados:
a) Asistir, para poder expresar libremente sus ideas y ejercitar el derecho a voto, a las asambleas Generales, comisiones y en cualquier órgano de la Asociación del que formen parte integrante.
b) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, por la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
c) Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación.
d) Formar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
e) Ser informado periódicamente de la marcha de la Asociación.
f) Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
g) Llevar propuestas a la Junta Directiva.
h) Impugnar los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
i) Utilizar todos los servicios que la Asociación establezca.
g) Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación en los términos previstos en la Legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 11 - Son deberes de los asociados:
a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
b) Formar parte de la Junta Directiva de la Asociación cuando fueren elegidos para ello.
c) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
d) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
e) Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
Artículo 12 - La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad del interesado.
b) Por la exclusión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y acuerdos de la Asociación.
c) Por la terminación de los estudios de los hijos o pupilos o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
Artículo 13 - Para excluir a cualquier socio de los estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en la que se señalará de detalladamente las causas de la expulsión. Asimismo se oirá al socio expedientado, que podrá presentar pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente. Una vez hecho esto la Junta Directiva propondrá la decisión oportuna. Si se optara por la expulsión la Junta Directiva convocará una Asamblea General Extraordinaria al efecto, en la que se oirá a la Junta Directiva y al socio expedientado, si lo solicitare, y tomará una decisión que el socio expedientado o persona que acredite un interés legitimo en la Asociación podrá impugnar, así como los acuerdos o actuaciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en su caso, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
Asimismo los asociados podrán impugnar los acuerdos o actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir del día de la fecha de la adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 14 - La baja de todo socio lleva implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la Asociación.
TÍTULO TERCERO
Organos de la Asociación
Artículo 15 - Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Las Comisiones de trabajo.
Artículo 16 - La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación, está integrada por todos los asociados y sus acuerdos obligan a todos los socios. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año durante el primer trimestre de cada curso escolar, considerándose dicha fecha como cierre del ejercicio asociativo del año inmediatamente anterior.
Artículo 17 - Con carácter extraordinario se celebraran tantas veces como sea necesario. Las reuniones extraordinarias se convocarán por la Junta Directiva, a petición de la misma, o a petición de un 10% de los asociados. En este ultimo caso a la petición de convocatoria, los socios deberán unir el orden del día que proponen.
Se entenderá convocada la Asamblea cuando reunidos todos los socios, decidan celebrarla.
Artículo 18 - Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección y renovación de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, de la memoria de actividades, cuentas de ingreso, gastos y balance del año precedente.
c) Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
d) Fijar las cuotas o derramas ordinarias entre los socios.
e) Examinar y aprobar la programación escolar.
f) Cualquier otro asunto que sea propuesto por la Junta Directiva o los socios.
Artículo 19 - Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:
a) Disolución de la Asociación.
b) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Cambio de nombre de la Asociación.
e) Establecimiento de derramas o cuotas extraordinarias entre los socios.
f) Aprobación para constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones.
g) Aprobación de la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
Artículo 20 - Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince días de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con tres días de anticipación.
En la convocatoria se hará constar: lugar, fecha y hora en las que se van a celebrar las reuniones, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
Artículo 21 - La Asamblea General de carácter Ordinario y Extraordinario se reunirá en primera convocatoria cuando asistan o estén representados, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria se podrá celebrar media hora más tarde, cualquiera que fuere el numero de socios que asistiere o estuvieren representados. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen a los negativos.— No obstante requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los socios presentes o representados, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, al cambio de nombre la Asociación, la aprobación para constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones así como la aprobación de la adquisición o disposición de bienes para la Asociación.
Artículo 22 - La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, estará formada por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros y tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presentar los presupuestos de ingresos y gastos.
b) Presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
d) Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
f) Nombrar, coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de trabajo.
g) Convocar las asambleas generales.
Artículo 23 - Todos los cargos señalados en el presente título tercero serán gratuitos, y quienes los ostenten carecerán de interés en los resultados económicos de la Asociación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Artículo 24 - Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21, en la Junta Directiva existirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, con independencia del número de Vocales que determine la Asamblea General, todos con voz y voto.
Artículo 25 - A las reuniones de Junta Directiva podrán acudir los profesionales y colaboradores que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma. Tendrán voz pero no voto.
Artículo 26 - Los miembros de la Junta Directiva habrán de ser elegidos y revocados en Asamblea General. Cualquier asociado podrá presentar su candidatura para ser elegido a cualquier cargo de la Junta Directiva hasta con media hora de antelación a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 27 - La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Artículo 28 - La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se celebraran las votaciones que fueran necesarias con máximo de tres. Si no se lograra tomar un acuerdo, se llevará a la Asamblea General, que será la que decidirá.
Artículo 29 - En caso de vacante del Presidente recaerá necesariamente en el Secretario quién convocará una Asamblea General Extraordinaria al efecto de cubrir dicha vacante en el plazo no superior de un mes, salvo que por estar próxima la convocatoria anual de la Asamblea General Ordinaria, sea ésta la que efectúe la elección.
Artículo 30 - Si se produjera la vacante en cualquiera de los otros cargos de la Junta Directiva, será cubierta por el Vocal que el resto de Junta Directiva o que el Presidente eligiese.
Artículo 31 - Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar:
a) Por voluntad del interesado debiendo de alegar una causa debidamente justificada.
b) Por revocación expresa de la Asamblea General.
c) Por el incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos o acuerdos de la Asociación.
d) Por finalización del plazo del mandato de la Junta Directiva.
e) Por estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.
Artículo 32 - Será competencia del Presidente:
a) Representar a la Asociación tanto jurídicamente como extrajurídicamente
b) Convocar y presidir en nombre de la Junta Directiva las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las discusiones y sometiendo a votación los asuntos y firmar las actas con el Secretario.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 33 - Son competencias del Secretario:
a) Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
b) Realizar las funciones que la Junta Directiva le encargue.
c) Llevar al día un libro de Registro General de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sello de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
d) Despachar la correspondencia oficial y autorizar con el visto bueno del Presidente certificaciones oportunas.
e) Redactar las actas de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 34 - Es competencia del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación.
b) Tener a su cargo los fondos de la caja.
c) Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el visto bueno del Presidente.
d) Presentar a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales los balances, estados económicos y presupuestos de la Asociación.
Artículo 35 - Es competencia de los Vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva
b) Sustituir a cualquier cargo de la Junta Directiva, excepto el de Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad si fuese elegido para ello por el Presidente o la Junta Directiva.
c) Presidir las Comisiones de trabajo que designe la Junta Directiva, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva de lo realizado.
Artículo 36 - Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo caso urgente que se podrá reunir inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros y tomar las decisiones oportunas pero poniéndolo en conocimiento lo más pronto posible, del resto de sus miembros.
Artículo 37 - Con el objeto de lograr los fines de la Asociación se crearán las Comisiones de trabajo que la Asamblea General o la Junta Directiva determine.
Artículo 38 - Las Comisiones de trabajo serán presididas por el Vocal que designe el Presidente de la Junta Directiva y dirigirá los trabajos, dando cuenta posterior de lo realizado a la Junta Directiva. Podrán formar parte de ellas todos asociados que lo soliciten. De entre ellos se se elegirá un secretario que levantara las actas de las reuniones y acuerdos tomados.
TÍTULO CUARTO
De los fondos de la Asociación
Artículo 39 - En el momento de constituirse la Asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la misma consistirán en:
a) Las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias legados, etc. que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
Artículo 40 - Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria convocada con la finalidad de establecer derramas o cuotas extraordinarias no presupuestadas.
TÍTULO QUINTO
De la disolución y liquidación
Artículo 41 - La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los socios, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados.
b) Por las causas determinadas en el Art.- 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
d) También se considerará disuelta cuando el número de socios sea inferior a tres.
Artículo 42 - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución, nombraría una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a la Institución, Federación o Asociación sin ánimo de lucro que tenga el mismo objetivo social y ámbito territorial coincidente con ésta, y que será designada en la Asamblea General que acuerde la disolución.
Aprobados dichos Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de enero de 2004
ESTATUTOS
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