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Gestión de un AMPA : Dudas fiscales

Intentar aclarar cuales son, actualmente, las obligaciones fiscales y contables de un AMPA suscrito al régimen de entidades sin ánimo de lucro es una tarea peliaguda. Este artículo quedará abierto a modificaciones y ampliación de la información, al objeto de tenerlo muy claro, puesto que cometer infracciones tributarias conllevaría las correspondientes sanciones de la administración y el AMPA no tendría acceso a subvenciones.

IVA

Las AMPAS no tienen que declarar el IVA, aunque lo paguen a empresas y proveedores.
Pero ello no le exime de otras obligaciones como es llevar un libro de ingresos y otro de gastos.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las AMPAS no tiene que declarar el Impuesto de Sociedades, siempre que sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros y siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Entendemos por rentas exentas:
  • Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
  • Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de actividades no exentas.
  • Las subvenciones para actividades exentas.

MODELO 347-OPERACIONES A TERCEROS

Las AMPAS tendrán que hacer la declaración anual de operaciones a terceros cuando reciban ingresos de una persona física o jurídica (cuotas de una única persona incluidas) o haber adquirido servicios por importe superior a 3.005,06 euros.

BALANCE DE INGRESOS

La Junta Directiva debe presentar el balance, con la relación de ingresos y gastos efectuados, junto con el plan de actividades en Asamblea General Ordinaria para ser aprobados.

DECLARACION DE DONACIONES

Si se reciben donaciones de terceros, anualmente se debe hacer la declaración informativa oportuna. Las cuotas de los asociados no se consideran donaciones.

INFORMACION A TENER EN CUENTA

Todas las AMPAS deben disponer de su CIF. Para ello, es indispensable que soliciten su alta en la Agencia Tributaria.

Los comprobantes de pagos deberán ser siempre facturas oficiales, con: Nombre o razón social, CIF y domicilio del emisor. Número de Factura y Fecha de la Factura. Nombre, CIF y domicilio de la AMPA. Concepto, precio, IVA discriminado e importe total. Sello y firma del establecimiento. Es importante que conste el sello de pagado o recibido.

Todos los pagos a empresas, autónomos o contratados, deben hacerse a través de una entidad bancaria, para que exista constancia legal de esos pagos.

Se actualizará......


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